¿Qué es El 1%?

Con la contribucióndel 1% al Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística, Monagas podrá invertir en promoción y capacitación, para el desarrollo turístico que merecemos.

Así el 1% no es más que el pago que realizan todos los prestadores de servicios del estado. Esto lo podemos ampliar en La Ley Orgánica de Turismo, Gaceta Oficial Número 38.215 en Caracas; jueves 23 de Junio de 2005 donde se pone de manisfiesto el Artículo 81. (Planilla de Recaudacion)

Artículo 81

Se crea una contribución especial que deberá ser cancelada por los prestadores de servicios turísticos a objeto de participar y beneficiarse de los planes de promoción turística y de capacitación, formación y desarrollo de recursos humanos para la participación turística. Dicho aporte equivale al uno por ciento (1%) de las facturas pagadas por los consumidores de los servicios turísticos.

Los prestadores de servicios turísticos son responsables de la contribución prevista en este artículo y en ningún caso podrá ser transferida al usuario final, debiendo efectuar el prestador del servicio la respectiva declaración, registro y demás deberes establecidos por el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística, INATUR. El no cumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo a lo previsto en esta Ley.

TÍTULO VIII

PRESTADORES DEL SERVICIO TURÍSTICO

Capítulo I

Artículo 74

Son prestadores del servicio turístico:

1. Las personas que realicen en el país actividades, tales como: guiatura, transporte, alojamiento, recreación, casinos, bingos, máquinas traganíqueles, alimentación, suministro de bebidas, alquiler de buques, aeronaves, vehículos de transporte terrestre y cualquier otro servicio destinado al turista.

2. Las personas que se dediquen a prestar servicios de información, promoción, publicidad, propaganda, administración, protección, auxilio, higiene y seguridad de turistas, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.

3. Las personas que presten servicios gastronómicos y similares que por sus características de calidad y servicio, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional.

4. Los profesionales del turismo y aquellas personas jurídicas que se dediquen a la prestación de servicios turísticos, según lo establezca el Reglamento respectivo.

Se les recuerda a todos los Prestadores de Servicios Turísticos Inscritos o no en el Registro Turístico Nacional (RTN), que deben depositar dentro de los 15 días del mes siguiente a su facturación, cumpliendo con La Ley Orgánica de Turismo, en las cuentas recaudadoras a nombre de INATUR:

* Banco de Venezuela

Cta Corriente N° 0102-0221-36-0000040264

* Banco Provincial

Cta Corriente N° 0108-0582-68-0100016481

* Banco Industrial de Venezuela

Cta Corriente N° 0003-0059-46-000103521-7

* Banco Corp Banca

Cta Corriente N° 0121-0197-0201-0412685-7

* Banco Banesco

Cta Ahorros N° 3895541396

Es obligatorio enviar mensualmente, conforme Reglamento, copia legible de los siguientes recaudos:

  • Planilla N°1 con los datos requeridos

  • Copia del depósito bancario

  • Copia de la Declaración de la forma 30 del SENIAT: Declaración al Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (IVA); de no ser contribuyente del IVA, anexar la facturación del mes.

Para mayor información comunicarse a la unidad de recaudación INATUR a través:

Tlf.: 58+212+2084882 Fax: 58+212+2084873

e-mail: recaudainatur@mipunto.com

La recaudación y administración de esta contribución la ejerce el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística INATUR, el cual de acuerdo al Artículo 17 de la Ley Orgánica de Turismo vigente destinará el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos a los Fondos Mixtos de Promoción y Capacitación Turística debidamente constituidos, tomando en consideración la contribución realizada por la región respectiva al Instituto.

De acuerdo al Artículo 35, numeral 5, de La ley Orgánica de Turismo vigente, los Fondos Mixtos de Promoción y Capacitación Turística son los que corresponden a los estados, las dependencias federales, los territorios federales y al Distrito Capital, los cuales deberán Destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos que reciban para sus gastos de administración de personal y funcionamiento. El noventa por ciento (90%) restante, se destinaran de la forma siguiente, cuarenta por ciento (40%) para los programas regionales de capacitación de recursos humanos y sesenta por ciento (60%) para los programas de promoción turística.